Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
3)
3) Si bien el proceso es concursal, es especial y universal en su ejecución en el marco de las reglas al debido proceso, no podía solicitar a la Jueza a quo deje de ejecutar la sentencia, por cuanto dicha solicitud no tiene asidero legal, en consecuencia la misma al calificar la actitud de la parte accionante como dilatoria e imponer la sanción pecuniaria, aplicó las facultades contenidas en el art. 4 inc. 6) del CPC, concordantes con los arts. 155 y 184 del mismo código;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Se llama la atención