SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

3)

3)       Si bien el proceso es concursal, es especial y universal en su ejecución en el marco de las reglas al debido proceso, no podía solicitar a la Jueza a quo deje de ejecutar la sentencia, por cuanto dicha solicitud no tiene asidero legal, en consecuencia la misma al calificar la actitud de la parte accionante como dilatoria e imponer la sanción pecuniaria, aplicó las facultades contenidas en el art. 4 inc. 6) del CPC, concordantes con los arts. 155 y 184 del mismo código;