SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo al problema jurídico planteado, se identifica como acto lesivo el Auto de Vista 269/2014 de 26 de septiembre, emitido por las autoridades demandadas, denunciando lesión a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por lo que solicita a este Tribunal disponga la nulidad del fallo citado, y se pronuncie nueva Resolución considerando los agravios expuestos en el recurso de apelación, razones por las que corresponde verificar la veracidad de sus reclamaciones, previa comprobación del cumplimiento de presupuestos constitucionales diseñados para revisar excepcionalmente las determinaciones asumidas en sede judicial.
A ese efecto, de la revisión de obrados se advierte que, si bien el recurso de apelación de incidente, no se encuentra adjunto al expediente, razón por la cual a prima facie podría denegarse la presente acción tutelar por falta de prueba, toda vez que corresponde al accionante presentar la documentación pertinente para efectuar el análisis de las reclamaciones expuestas en su demanda tutelar, de acuerdo al art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, conforme el principio de economía procesal, y al ser coincidentes los agravios contenidos en el Auto de Vista 269/2014 impugnado y el memorial de amparo constitucional, se extraen los mismos del referido Auto; a objeto de su análisis y contrastación, es así que se tiene que la parte accionante alegó como puntos de agravio:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Se llama la atención