Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
d)
d) La Resolución de 5 de abril de 2005, negó su pedido de dejar sin efecto la ejecución de bienes cedidos en el concurso con el argumento de que el mismo es repetitivo y lesiona el debido proceso y la violación de normas procedimentales que son de orden público, por lo que se constituye en agravio el desconocimiento de las normas que rigen a los concursos y sus efectos en el proceso, pues se genera el desmedro y la disminución de la garantía, que es la finalidad última del proceso concursal al ordenar el remate de los bienes cedidos dentro el concursal tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Se llama la atención