SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 20 a 24, denegó la tutela solicitada, con costas, bajo los siguientes fundamentos: i) No existe afectación al debido proceso, menos acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales de la accionante, además que la presente acción tutelar, no fue debidamente fundamentada, ni acreditada conforme a derecho; y, ii) La parte accionante pretende confundir la justicia constitucional como última instancia o recurso ordinario casacional, cual si se tratase de un trámite o proceso ordinario; por lo que, impide al Tribunal de garantías pronunciarse al análisis del fondo de la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Se llama la atención