SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Otras consideraciones
En el caso que se analiza, es preciso referirse al lapso de tiempo -que se evidencia existe- entre la notificación a la accionante materializada el 16 de marzo de 2015, con el Auto de admisión emitido por el Tribunal de garantías, y la audiencia pública efectuada el 21 de mayo del mismo año, transcurridos más de dos meses, después de haberse señalado la celebración de la audiencia tutelar, situación que no contempla el carácter sumario e inmediato inherente a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, sin que el Tribunal de garantías hubiese justificado o expuesto las razones que motivaron dicha demora procesal en la tramitación de la presente acción de defensa.
Consiguientemente, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la dilación en la que se incurrió en la tramitación de la presente acción tutelar, exhortándole a que en futuras acciones constitucionales que conozca, aplique los plazos procesales establecidos en la norma, actuando con la diligencia y prontitud requeridas en este tipo de acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Se llama la atención