SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario seguido por Roberto Suárez Suárez contra Francisco Álvarez y su persona, interpuso ante la Jueza de la causa un incidente de “DEJARSE SIN EFECTO LA EJECUCIÓN DE BIENES CEDIDOS EN CONCURSO…” (sic), mismo que fue rechazado, imponiendo multas, tanto a la parte como al causídico del proceso. Ante esa situación, interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, y una vez elevados los antecedentes al Tribunal de alzada la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista 269/2014 de 26 de septiembre, que carece de motivación y fundamentación, sin haber dado respuesta satisfactoria a la expresión de agravios formulada por la parte apelante.

Se solicitó en el recurso de apelación la revocatoria total de la resolución de rechazo del referido incidente, así como dejar sin efecto la ejecución de bienes cedidos en el proceso concursal, así como la declaración de malicia, temeridad y la imposición de sanciones pecuniarias impuestas por la Jueza.

A través del citado Auto de Vista, las autoridades ahora demandadas no dieron respuesta a los seis puntos expresados en el memorial de apelación, limitándose a señalar que en aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Jueza a quo debió proceder a ejecutar la sentencia por tener la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, desde el incidente hasta el recurso de apelación, se expresó “…que la juez no deje de ejecutar una sentencia…” (sic), sino que debe dejar sin efecto la ejecución de los bienes, que ya fueron cedidos en el proceso de concurso voluntario de acreedores del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba. Al respecto, el art. 578 del CPC refiere que fuera del proceso concursal, ningún acreedor que siguiere proceso ejecutivo separadamente del concurso, podrá adjudicarse el bien o bienes subastados, bajo pena de nulidad; empero, los Vocales ahora demandados no se pronunciaron con referencia a los agravios expresados con relación al desconocimiento de la Jueza de no dar aplicación a los principios de universalidad e igualdad entre acreedores.