Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
4)
4) Las invocaciones relacionadas a la naturaleza del proceso concursal y la orden de acumulación solo pueden ser conocidas y dispuestas por el juez del concurso, según lo dispuesto en los arts. 562, 564.III, 568 y 585.II del CPC, por lo que acudir ante el juez ordinario a fin de que efectúe tales consideraciones y se pronuncie sobre la calidad de bienes si son cedidos o no, o decretar la imposibilidad de ejecutarlos por existir proceso concursal, no es pertinente, porque la juez a quo es incompetente, a quien le corresponde ejecutar sin interrupción la sentencia ejecutoriada; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.2. Análisis del caso concreto
- d)
- f)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- 2º Se llama la atención