SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

4)

4)       Las invocaciones relacionadas a la naturaleza del proceso concursal y la orden de acumulación solo pueden ser conocidas y dispuestas por el juez del concurso, según lo dispuesto en los arts. 562, 564.III, 568 y 585.II del CPC, por lo que acudir ante el juez ordinario a fin de que efectúe tales consideraciones y se pronuncie sobre la calidad de bienes si son cedidos o no, o decretar la imposibilidad de ejecutarlos por existir proceso concursal, no es pertinente, porque la juez a quo es incompetente, a quien le corresponde ejecutar sin interrupción la sentencia ejecutoriada; y,