SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
El accionante, preciso y añadió lo siguiente: 1) Lleva cuatro años detenido, haciendo lo imposible por salir en libertad, empero hubo mucha dilación en el proceso; 2) El memorial que cursa a fs. “4608”, fue proveído, señalando audiencia para el 29 de “marzo”, ese memorial es a consecuencia de uno anterior donde pidió su libertad basado en los “incs. 2 y 3 de la Ley 586” (sic), que señala las causales para pedir la cesación a la detención preventiva y su procedimiento; 3) El memorial indicado ut supra, tienen como fecha de cargo el 19 de junio de 2015, horas 9:10 y desde ese día que era viernes hasta el lunes “21” del mes y año citados a horas 9:00 la parte contraria tenía que haber sido notificada y el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, recién diligenció a pedido suyo el jueves 25 del indicado mes y año, con cuatro días de demora dándole tres días para que conteste, por ello la tramitación no fue correcta; y, 4) En la parte final de la contestación a su modificación de procedimiento dice: “se les concede el plazo de 3 días para contestar a los acusadores la modificación a la fianza económica impetrada (…) transcurrido el plazo con o sin contestación a la brevedad posible será resuelta la petición” (sic), sin considerar que dichos plazos, no son a la brevedad posible, dejándolo en incertidumbre, por lo que solicitó que esa contestación de fs. “1612” vta. del proveído quede nula y se dicte una nueva atendiendo el procedimiento correcto y que la resolución sea dictada en el plazo que tiene que ser fatal, además que tenía que existir motivación, porque se le está pidiendo una fianza de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), si son cuatro años que no trabaja y sus bienes están tomados por la parte demandante, por lo que pidió que se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- Fragmento 13
- III.3.Sobre la solicitud de modificación de la fianza económica impuesta
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- señalará audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR