SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de junio del año mencionado, pidió modificación del monto de la referida fianza, no obstante el Juez de la causa, le dio un procedimiento “inventado” por lo que a fin de evitar un trámite defectuoso, presentó memorial, empero la citada autoridad, entró en una serie de justificaciones, lo que probó la ilegalidad cometida, dejando en duda e incertidumbre el debido proceso.
Asimismo refirió que, las veinticuatro horas para notificar no empieza a correr desde que el Tribunal crea conveniente, los plazos son fatales y de cumplimiento obligatorio, lo que en el caso no se cumplió, porque según la explicación del Juez de la causa, los memoriales entran al día siguiente de ser presentados, hecho que demuestra, que la mora procesal es costumbre en ese Tribunal, asimismo indicó que ni la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ni el Código de Procedimiento Penal, dan una tramitación específica para tratar la rebaja de la fianza; pero el juez debe tener herramientas para determinar cuál el camino, que tiene que seguir el procedimiento de la causa principal, la cual es la determinada para los numerales 2 y 3 del art. “239 de la ley 586”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- Fragmento 13
- III.3.Sobre la solicitud de modificación de la fianza económica impuesta
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- señalará audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR