Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de junio de 2015, a horas 18:10 el accionante solicitó corrección de procedimiento, y por proveído de 25 del mismo mes y año señalados; la autoridad ahora demandada, señaló que es atendible dicha petición de notificar a sus contrarios, por lo que dispuso mutar la providencia de 22 de junio de 2015 de fs. “4009 vta.”, ordenando correr traslado a los acusadores, disponiendo se notifique con la literales, para que en el plazo de tres días los mismos contesten a la solicitud de modificación de fianza económica impetrada, y que transcurrido el plazo con o sin contestación a la brevedad posible sea resuelta dicha demanda (fs. 33 a 34 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- Fragmento 13
- III.3.Sobre la solicitud de modificación de la fianza económica impuesta
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- señalará audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR