Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Quede sin efecto la primera parte del proveído de “fs. 4609 vueltas” (sic); b) Se ordene que el Tribunal en el día dicte resolución sobre el planteamiento presentado; y, c) El fallo debe ser suficientemente motivado, para que no quede duda, de donde o con que patrimonio, pretende el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, que cubra su fianza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- Fragmento 13
- III.3.Sobre la solicitud de modificación de la fianza económica impuesta
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- señalará audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR