Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante la Resolución 02/2015 de 13 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, resolvió modificar la detención preventiva del acusado Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdes -ahora accionante-, con medidas sustitutivas a la detención prevista en el art. 240 del CPP, por lo que el acusado hoy accionante presentó memorial solicitando complementación y enmienda, que fue resuelta por Auto de 15 de enero del mismo año (fs. 18 a 19, 20 a 21 y 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- Fragmento 13
- III.3.Sobre la solicitud de modificación de la fianza económica impuesta
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- señalará audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR