Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso; por cuanto, el Juez ahora demandado, al considerar su solicitud de modificación de fianza, señaló en su proveído que se resolverá a la brevedad posible, dejándolo en la incertidumbre apartándose de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, además que modificó en el “camino” el procedimiento para resolver su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- Fragmento 13
- III.3.Sobre la solicitud de modificación de la fianza económica impuesta
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- señalará audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR