SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 30 de junio, cursante de fs. 63 a 67, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Procedimentalmente existe una vía para pedir la reparación de un proveído, conforme lo establece el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo el accionante no lo hizo; y, b) Del mismo modo requirió que la autoridad jurisdiccional, se pronuncie conforme los plazos establecidos en el art. 239 de la “Ley 586”, lo que implica que dicha autoridad debe pronunciarse dentro los plazos, que establece la norma y que refiere al numeral 2 del art. 239; pues de no hacerlo, constituiría entrar en retardación de justicia y perdida de competencia; que por otra parte, debe ser fundamentada conforme exige el art. 124 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- Fragmento 13
- III.3.Sobre la solicitud de modificación de la fianza económica impuesta
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- señalará audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR