SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

señalará audiencia

         Como se advierte los numerales 1 y 4, deben ser considerados en audiencia en el plazo máximo de cinco días; en ese sentido se debe tomar  en cuenta que cuando la parte que se vio beneficiada con medidas sustitutivas a su detención preventiva conforme al art. 240.6 del CPP, y que la misma resulte ser según el beneficiario de difícil cumplimiento, éste podrá solicitar con la prueba pertinente su modificación, siendo que esa medida –incumplida- imposibilite que se disponga su libertad, por tanto considerando que la libertad del detenido preventivo aún sigue subsistente, el trámite tendrá que ser conforme el art. 239.1 del CPP modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; toda vez que es en audiencia, donde se considerara los nuevos elementos aportados, y se resolverá de manera fundamentada sobre lo solicitado; bajo ese entendido la SC 0557/2006-R de 13 de junio, cuando se refiere a la fianza económica y su modificación señala que: “…el Juez recurrido señalará audiencia para la consideración de la solicitud del imputado, y en ella, pronunciar resolución debidamente fundamentada, expresando los motivos de hecho y derecho de su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; fundamentación que no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, como señala el art. 124 del CPP, y menos por un simple decreto, que es lo que ha ocurrido en el caso analizado, en el que sin previa audiencia, y sin analizar la documentación presentada por el actor, pronunció el decreto por el cual se dispone que el imputado esté al Auto de Vista que impuso la fianza de Bs15.000.-” (las negrillas son nuestras).