SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

i)

Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en audiencia, señaló lo siguiente: i) Por Resolución 02/2015 de 13 de enero, se determinó otorgarle cesación a la detención preventiva, por ello el accionante solicitó explicación y enmienda, únicamente en lo pertinente a la suma impuesta como fianza económica, empero no reclamó el procedimiento, dicha decisión al ser apelada fue confirmada por el Tribunal ad quem; ii) La solicitud de modificación de la medida cautelar sobre el  referido monto, el cual habría tenido un procedimiento errado, y que ante su solicitud de corrección debería ser modificado, se tiene que analizar si es cierto o no; el accionante a fs. “4608” solicitó la modificación de la medida cautelar, empero los juzgados trabajan de lunes a viernes, y los memoriales que se presentan el viernes, ingresan el día siguiente hábil, luego se señaló audiencia para el 29 de junio de 2015, ante eso el impetrante de tutela presentó un memorial señalando que no era ese el procedimiento; iii) El mismo accionante dijo que ni la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ni el Código de Procedimiento Penal, señala el camino para su solicitud, se aplicó criterios de lógica, cual es señalar audiencia; iv) Se  estableció la audiencia para el 29 de junio de 2015, porque el viernes no se contaba con la presencia de la secretaria ni con el Juez Técnico, Cesar Portocarrero; v) Quien demoró dicha tramitación no es él; y, vi) Tampoco se lesionó la línea jurisprudencial de pronto despacho, y sus resoluciones, no fueron pronunciadas con falta de fundamentación.