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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2

    Fecha: 10-Nov-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
    • La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
    • Fragmento 11
    • el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado
    • III.3.  Derecho de petición
    • el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
    • la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
    • Fragmento 16
    • III.4.
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

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