SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
i)
Valentín Matías Santos, Secretario General, Cristóbal Chambi, Secretario de Transportes, Pastor Santos, ex Secretario de Transportes, Zenobio Herrera Cajmbi, Secretario de Relaciones Públicas y Lucas Matías Herrera, Secretario de Justicia, todos de la Comunidad de Iquiluyo, en audiencia informaron que: i) Cristóbal Chambi, se encontró de casualidad con el accionante en la cantera quien le manifestó que estaban manejando una volqueta con placa cambiada, a lo que el Secretario de Transportes le indicó que cuidado tenga problemas en la Comunidad de Chiaraque y le advirtió que no ingrese con esa movilidad a Iquiluyo; sin embargo, el accionante haciendo caso omiso de la advertencia, ingresó a la Comunidad con una volqueta de color azul y días después con otro motorizado de color guindo ambas con la misma placa; es decir, que estaba cambiando de placas las volquetas porque tiene documentos falsos, debido a que únicamente tiene autorizado el ingreso de la volqueta guinda; ii) Respecto a la solicitud efectuado por Juan Gabriel Bautista, en ningún momento se negó el mismo, debido a que en esos días estaba de viaje trasladando ladrillos y cuando le llamó, él no le contestó; y, iii) Respondiendo a las preguntas efectuadas por el Juez de garantías señaló que: a) Orgánicamente la Comunidad está organizada internamente por el Secretario General, de Transporte Justica, Relaciones Públicas y otros; y externamente refieren que esta el Sindicato, la Sub Central, Ejecutivo Provincial y luego el Departamental; b) Cuando se toma una decisión no se puede acudir, quejar o reclamar las determinaciones, ya que no se puede modificar las decisiones de las bases que es lo máximo; y, c) Se tomó la decisión de suspensión en una asamblea de la Comunidad de Iquiluyo, que el accionante tenía conocimiento, pero llego tarde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- Fragmento 11
- el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho de petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR