SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía

Ahora bien ese ‘diálogo intercultural’ entre derechos solo es posible si los diferentes sistemas jurídicos tienen igual jerarquía, según André Hoekema ‘en el pluralismo jurídico de tipo igualitario son los propios pueblos indígenas quienes, en el ámbito de su derecho a la libre determinación, sin injerencia estatal, establecen sus normas, procedimientos e instituciones, existiendo, por tanto, una autodefinición subjetiva de lo que es el derecho indígena y el reconocimiento, por parte del Estado de la validez e igualdad de los diferentes sistemas normativos; lo que implica abandonar la visión monocultural jurídica, para dar apertura hacia una verdadera descolonización de la justicia’. En esa línea de la ideología jurídica, debe señalarse que el art. 179.II de la CPE, reconoce de igualdad jerárquica de jurisdicciones, al señalar  que: ‘La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía (las negrillas fueron añadidas).