SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
Ahora bien ese ‘diálogo intercultural’ entre derechos solo es posible si los diferentes sistemas jurídicos tienen igual jerarquía, según André Hoekema ‘en el pluralismo jurídico de tipo igualitario son los propios pueblos indígenas quienes, en el ámbito de su derecho a la libre determinación, sin injerencia estatal, establecen sus normas, procedimientos e instituciones, existiendo, por tanto, una autodefinición subjetiva de lo que es el derecho indígena y el reconocimiento, por parte del Estado de la validez e igualdad de los diferentes sistemas normativos; lo que implica abandonar la visión monocultural jurídica, para dar apertura hacia una verdadera descolonización de la justicia’. En esa línea de la ideología jurídica, debe señalarse que el art. 179.II de la CPE, reconoce de igualdad jerárquica de jurisdicciones, al señalar que: ‘La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- Fragmento 11
- el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho de petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR