Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 16
Juan Gabriel Bautista refiere que el 14 de marzo de 2015, extraoficialmente el Secretario General de la Comunidad de Iquiluyo le comunicó que estaba suspendido para transportar piedra caliza desde el mes de mayo de igual año, por haber incumplido las obligaciones con la citada Comunidad; habiendo comunicado dicha decisión a SOBOCE S.A., razón por la cual el 14 y 22 de abril de 2015, solicitó al Secretario General demandado reconsidere la suspensión de sus actividades laborales, pedido que no fue respondido, por lo que reiteró su solicitud el 22 de igual mes y año, sin obtener respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- Fragmento 11
- el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho de petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR