Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante nota de 27 de abril de 2015, el impetrante de tutela solicita a Joaquin Duran Hoyos, Asistente de Logística de SOBOCE S.A., extienda fotocopias de la nota enviada por la Comunidad de Iquiluyo en la que se dispone la suspensión de trabajo o la decisión de la asamblea, así como también del acuerdo o convenio suscrito entre la referida comunidad y SOBOCE S.A. (fs. 7). El cual fue respondido por nota de 28 de igual mes y año, señalando que no se puede proporcionar las fotocopias solicitadas por motivo de confidencialidad entre la empresa y la Comunidad de Iquiluyo (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- Fragmento 11
- el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho de petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR