SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se vulneró sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, a la igualdad y a la contradicción, así como el derecho de petición, toda vez que en su condición de transportista de piedra caliza de la Comunidad Iquiluyo a SOBOCE S.A:, el 14 de marzo de 2015 el Secretario General ahora demandado le comunicó la decisión que a partir del mes de mayo de igual año, quedaba suspendido para efectuar dicha labor, por haber incumplido con las obligaciones de la Comunidad; determinación que también fue comunicada a SOBOCE S.A., consecuentemente el 14 de abril de 2015, solicitó a la indicada autoridad reconsidere la suspensión de sus actividades laborales, pedido que no fue respondido, por lo que reiteró su solicitud el 22 de igual mes y año, sin haberse obtenido respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- Fragmento 11
- el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho de petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR