SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presta servicio de transporte de piedra caliza desde la Comunidad Iquiluyo hasta  la Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE) S.A, habiendo cumplido con el pago de aportes a la referida Comunidad; sin embargo, el 14 de marzo de 2015 extraoficialmente el Secretario General de la indicada Comunidad le comunicó que solamente podía efectuar su actividad laboral hasta el último día del mes de abril, decisión que se asumió por haber incumplido las obligaciones con la Comunidad y que era de conocimiento de SOBOCE S.A.

Ante esa situación el 27 de abril de 2015, se apersonó ante el Asistente de Logística de SOBOCE S.A.,  quien le manifestó que podía trabajar hasta fin de mes por el convenio suscrito entre la empresa y la Comunidad Iquiluyo, en consecuencia mediante nota impetró al trabajador de SOBOCE S.A., le extienda fotocopias del referido convenio y el documento emitido por la Comunidad Iquiluyo donde se informa su suspensión; por lo que a través de nota de 28 de igual mes y año, se respondió señalando que no se puede dar curso a lo solicitado por motivo de confidencialidad, sugiriendo se apersone ante las autoridades indígenas de Iquiluyo.