SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

concedió

El Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 17/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 42 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la decisión de suspensión de sus labores de transporte de piedra caliza sancionada por la Comunidad Iquiluyo al accionante, hasta que se garantice su derecho al debido proceso y se instale un proceso interno, a fin que pueda ser escuchado y ejercer su derecho a la defensa, para que se dicte nueva resolución en base a sus usos y costumbres; fallo que fue emitido en base en los siguientes fundamentos: 1) Del informe presentado por las autoridades originarias se pudo evidenciar que el impetrante de tutela fue suspendido de sus labores de transporte de piedra caliza en forma intempestiva y que no tuvo derecho a la defensa dentro del proceso que se instauró en su contra, actuación con la cual se vulneró sus derechos al debido proceso y al trabajo; 2) Respecto a las notas presentadas el 14 y 20 de abril de 2015, se evidencia que las mismas no tuvieron respuesta alguna, pese a los reclamos que efectuó el accionante, lesionándose su derecho a la petición; 3) Según lo manifestado por las autoridades indígenas, la decisión de suspensión se efectuó por la Comunidad de Iquiluyo, la cual es en única instancia, ya que sus decisiones no pueden ser revisadas por otra autoridad; es decir, que no puede ser recurrida, teniéndose en calidad de cosa juzgada; y, 4) Si bien la sanción reclamada se emitió en la jurisdicción indígena originaria campesina, en todas las jurisdicción reconocidas por la Ley Fundamental se respeta, promueve, y garantiza los derechos y garantías entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa y petición.