SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
concedió
El Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 17/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 42 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la decisión de suspensión de sus labores de transporte de piedra caliza sancionada por la Comunidad Iquiluyo al accionante, hasta que se garantice su derecho al debido proceso y se instale un proceso interno, a fin que pueda ser escuchado y ejercer su derecho a la defensa, para que se dicte nueva resolución en base a sus usos y costumbres; fallo que fue emitido en base en los siguientes fundamentos: 1) Del informe presentado por las autoridades originarias se pudo evidenciar que el impetrante de tutela fue suspendido de sus labores de transporte de piedra caliza en forma intempestiva y que no tuvo derecho a la defensa dentro del proceso que se instauró en su contra, actuación con la cual se vulneró sus derechos al debido proceso y al trabajo; 2) Respecto a las notas presentadas el 14 y 20 de abril de 2015, se evidencia que las mismas no tuvieron respuesta alguna, pese a los reclamos que efectuó el accionante, lesionándose su derecho a la petición; 3) Según lo manifestado por las autoridades indígenas, la decisión de suspensión se efectuó por la Comunidad de Iquiluyo, la cual es en única instancia, ya que sus decisiones no pueden ser revisadas por otra autoridad; es decir, que no puede ser recurrida, teniéndose en calidad de cosa juzgada; y, 4) Si bien la sanción reclamada se emitió en la jurisdicción indígena originaria campesina, en todas las jurisdicción reconocidas por la Ley Fundamental se respeta, promueve, y garantiza los derechos y garantías entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa y petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resignificar constantemente el contenido de los derechos para cada caso concreto
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- Fragmento 11
- el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado
- III.3. Derecho de petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares
- Fragmento 16
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR