SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Los accionantes a través de su representante sin mandato, solicitan se conceda la tutela, disponiendo que, a) Se anule la imputación formal de 5 de mayo de 2015, emitida por la Fiscal demandada, presentada el 11 de mayo de igual año, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Mixto del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz , por constituir procesamiento indebido; b) Como medida cautelar, se ordene al Juzgado señalando precedentemente, la suspensión de la audiencia de medidas cautelares señalada para el 25 de junio de 2015 a horas 08:30; c) Se proceda a la citación de los denunciados que se encuentran dentro del territorio nacional, conforme a los arts. 163 y 224 del CPP; d) Se disponga la citación de los denunciados que se encuentran fuera del territorio nacional, de acuerdo al art. 138 del CPP, concretamente la situación de Martin Añez Rea; y, e) Se excluya de la investigación a Jorge Augusto Ciaciarelli, por haber sido apartado de la misma, por parte de la ex Fiscal Departamental, por Resolución de 18 de julio de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3.La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- i)
- REVOCAR