SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.3.
II.3. El 28 de agosto de 2014, María Francisca Rivero Guzmán Fiscal de Materia, admitió la ampliación de denuncia formulada el 27 de agosto del mismo año por Mario Pérez Elías contra Jorge Augusto Ciacciarelli por el presunto delito de encubrimiento; Marcelo Terceros Pereira, Nelson Mario Salazar Cabrera, Martin Añez Rea y Elmer Arimoza Escobar, por los supuestos delitos de falsedad material y falsedad ideológica; Mario Arenas Aguado y Jorge Ortiz Paucara, por el delito de uso de instrumento falsificado; Miguel Ángel Vukelic Fernández, por los presuntos delitos de falsedad ideológica y extorsión, y Néstor Gonzales por el supuesto delito de falsedad ideológica; disponiendo que se realicen las investigaciones preliminares; haciéndose conocer dicha ampliación de denuncia al Juez que ejerce el control jurisdiccional el 12 de septiembre de 2014 (fs. 16 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3.La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- i)
- REVOCAR