SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aducen que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a denuncia de Mario Pérez Elías en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y extorsión, proceso que se encuentra bajo la dirección funcional actual de la Fiscal de Materia Mikne Litzy Torrico Bautista, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Instrucción  en lo Penal Mixto del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz; en la cual se cometieron una serie de actos procesales ilegales, que implica que estén indebidamente procesados.  

Por Resolución de 29 de octubre de 2013, Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia a favor de Jorge Augusto Ciacciarelli por los presuntos delitos de estafa, falsedad material e ideológica y extorsión, Resolución que fue objetada por el denunciante y resuelta por la ex Fiscal Departamental Marina Flores Villena, mediante Resolución de 18 de julio de 2014, que ratificó en parte el rechazo de la denuncia por el delito de extorsión y excluyó de la investigación al codenunciado Jorge Augusto Ciacciarelli de todos los delitos denunciados; sin embargo, el 5 de mayo de 2015, Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia, formuló imputación formal contra todos los probados nombrados, pidiendo medidas sustitutivas, incluyendo al referido denunciado por los delitos también ya mencionados, sin tomar en cuenta que ya existía una resolución de rechazo de denuncia a su favor, que implica un procesamiento indebido, ya que al presente se encuentra imputado con señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 25 de junio de 2015, afectando a su derecho de libertad; más aún, que el denunciante luego de conocer la imputación formal, solicitó que se aplique la medida de detención preventiva ante el juez de instrucción en lo penal cautelar.

Nelson Mario Salazar Cabrera y Martin Añez Rea fueron denunciados además por los delitos de falsedad ideológica y material, mediante memorial de 27 de agosto de 2014 presentado por el denunciante que fue informada al órgano de control jurisdiccional el 12 de septiembre de 2014, por la Fiscal de Materia María Francisca Rivero; empero, el 5 de mayo de 2015, la Fiscal hoy demandada, presentó imputación formal contra los mencionados por los supuestos delitos de estafa, extorsión, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, si bien es informado al órgano de control jurisdiccional, pero se emitió dicha imputación sin habérseles citado para que presten su declaración informativa policial, ya sea de manera personal o por edictos de prensa, es decir, no prestaron su declaración sobre el hecho que se les acusa, vulnerándoseles su derecho a la defensa, incumpliendo con lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, el denunciante de forma dolosa, sin que exista requerimiento al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), institución que informa el domicilio real de los ciudadanos, solicitó la citación por edictos de prensa, bajo el argumento de desconocimiento de domicilios e ignorarse sus paraderos; habiéndosele supuestamente entregado dichos edictos para que los publicará en un periódico de circulación nacional; si bien es cierto, recogió los mismos, pero no fueron publicados, ya que no constan dichos edictos anexados al cuaderno de investigaciones, desconociendo hasta el presente del proceso penal que se habría ampliado contra sus personas y de otros, por Mario Pérez Elías.

Finalmente, alegan que se ha incurrido en un procesamiento indebido, amenazando afectar el derecho a la libertad y de libre locomoción representados, siendo que Jorge Augusto Ciacciarelli, que fue excluido de la investigación en razonamiento de la ex Fiscal Departamental, que al momento de haberse ocurrido los supuestos hechos denunciados el mismo no se encontraría en el territorio nacional; y en el caso de Nelson Mario Salazar y Martin Añez Rea, también imputados en la Resolución de 5 de mayo de 2015, sin que los mismos hubiesen sido citados ni de manera personal o por edictos de prensa, incluso de manera ultra petita por delitos que no han sido denunciados.