SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.4.
II.4. El 11 de mayo de 2015, Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia, mediante memorial presentó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Misto del departamento de Santa Cruz, la imputación formal contra Jorge Augusto Ciacciarelli, Marcelo Terceros Pereira, Nelson Mario Salazar Cabrera, Mario Arenas Aguado, Martin Añez Rea, Jorge Ortiz Paucara, Néstor Gonzales y Elmer Arimoza Escobar, por la calificación provisional de los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y extorsión, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva para los mismos, además, pidió se señale audiencia pública de consideración de la imputación formal y medidas cautelares (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3.La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- i)
- REVOCAR