SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 14/15 de 24 de junio 2015, cursante de fs. 45 a 48 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento de la Resolución Fiscal de 29 de octubre de 2013, ratificada por la Resolución de la Fiscal Departamental de 18 de julio de 2014, y, dispuso la reparación de los derechos legales reclamados, debiendo restablecerse las formalidades legales con las notificaciones a los denunciados en estricta sujeción a la norma procesal penal adjetiva; con los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mario Pérez Elías contra los ahora accionantes por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y extorsión, que está bajo la dirección funcional de Mikne Litzi Torrico Bautista, Fiscal de Materia, cuyo control jurisdiccional se halla a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto del Plan Tres Mil del departamento señalado; 2) Por Resolución Fiscal de 29 de octubre de 2013, se rechazó la denuncia por los supuestos delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y extorsión, a favor de Jorge Augusto Cicacciarelli, fallo que fue ratificado en parte con la relación al rechazo por el delito de extorsión, excluyéndole al mismo de los otros delitos denunciados, por Resolución de 18 de julio de 2014, pronunciada por la ex Fiscal Departamental; 3) Dentro de la referida investigación, mediante memorial de 27 de agosto de 2015, presentado por el denunciante, quien amplía la denuncia contra Nelson Salazar Cabrera y Martin Añez Rea, por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, misma que el 12 de septiembre de 2014, fue presentada por María Francisca Rivero Guzmán, Fiscal de Materia ante el órgano jurisdiccional, para fines consiguientes de ley; 4) La autoridad fiscal ahora demandada, sin compulsar los antecedentes y resoluciones fiscales ya aludidas, el 5 de mayo de 2015 formuló imputación formal contra Mario Arenas Aguado, Marcelo Terceros Pereira, Jorge Ortiz Paucara, Elmer Arimoza Escobar, incluyendo a los tres ahora accionantes por los delitos de estafa, extorsión, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, inclusive pidió medidas sustitutivas, lo que implica que Jorge Augusto Ciacciareli, se encuentra actualmente indebidamente procesado con señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 25 de junio de 2015, afectando el derecho contenido en el art. 23.I de la CPE, bajo el entendido que al encontrarse excluido de la investigación no puede ser imputado, además que el denunciante solicitó la detención preventiva ante el Juez de Instrucción en lo Penal; 5) Nelson Mario Salazar Cabrera y Martin Añez Rea fueron imputados sin habérseles citado personalmente ni por edicto de prensa para que presten su información policial, tampoco existe informe policial donde conste el desconocimiento de los domicilios reales de los denunciados; lo que constituye la restricción al derecho de libertad personal; y, 6) Se constató de manera objetiva que los accionantes están siendo objeto de un debido e ilegal proceso al vulnerárseles el derecho a la defensa material y técnica, al debido sumario, los derechos y garantías constitucionales reclamadas, así como la seguridad jurídica al no cumplirse con las exigencias procesales establecidas en los arts. 97, 160, 161 y 163 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3.La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- i)
- REVOCAR