Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. El 18 de julio de 2014, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz por Resolución 309/14, ratificó en parte la Resolución de rechazo de denuncia, en cuanto al delito de extorsión y la participación del imputado Jorge Augusto Ciacciarelli, revocando en cuanto a falsedades denunciadas y la probable estafa, debiendo la Fiscal asignada al caso ejecutar los actos investigativos, en caso de comprobarse el nom bis in ídem, aplique el procedimiento de ley, y además ampliar la investigación en cuanto a los partícipes del delito de falsedad en la constitución de servidumbre (fs. 8 a 15)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3.La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- i)
- REVOCAR