SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante, alegan que la autoridad fiscal está amenazando su derecho a la libertad personal y de libre locomoción, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al presentar una imputación formal en su contra por los delitos de estafa, extorsión, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sin tomar en cuenta que ya existe una resolución de rechazo de denuncia a favor de Jorge Augusto Ciacciarelli; asimismo, no existe notificación personal o mediante edictos de prensa a los denunciados Nelson Mario Salazar Cabrera y Martin Añez Rea a objeto de que presten su declaración informativa policial, puesto que ya existe un señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares contra los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3.La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- i)
- REVOCAR