Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.5.
II.5. El 18 de mayo de 2014, mediante memorial Marcelo Terceros Pereira interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto por carencia de fundamentación en la imputación formal y pedido de aplicación de medidas cautelares, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Mixto del Plan tres Mil del departamento de Santa Cruz, mismo que mismo que se corrió en traslado por decreto de 19 de mayo de igual año, incidente que es patrocinado por el abogado Abel Montaño Cuellar (fs. 1059 a 1068 del anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 17
- III.3.La obligación del juez de instrucción en lo penal de ejercer el control de la investigación
- i)
- REVOCAR