SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Alega que el Auto Supremo cuestionado, desconoció flagrantemente los arts. 1, 2, 3, 7, y 10 al 15 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986

Alega que el Auto Supremo cuestionado, desconoció flagrantemente los arts. 1, 2, 3, 7, y 10 al 15 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, que establecen el objeto, sujeto y nacimiento del hecho imponible, adecuando los ahora demandados de manera arbitraria la exoneración del pago del impuesto a una figura no reconocida todavía en el ordenamiento jurídico vigente en ese momento, como es la “maquila agropecuaria”, todo ello para dejar sin efecto incumplimientos fiscales y adeudos tributarios ocurridos en septiembre y octubre de 2003, cuando en dicho periodo no estaba reconocida dicha modalidad, siendo que fue recién prevista en nuestro ordenamiento jurídico mediante los Decretos Supremos (DD.SS.) 27800 de 21 de octubre de 2004 y 28404 de 21 de octubre de 2005, encontrándose en consecuencia vigente la Ley 843 y sus Decretos Reglamentarios; por lo que, no existe una supuesta adecuación de una “maquila agropecuaria” dada la relación contractual existente, así como los actos de liberación de los productos que acreditan que el cañero transfirió su caña y en su lugar recibió azúcar procesada, proceso en el que no se emitió nota fiscal correspondiente por el mencionado servicio, lo cual fue demostrado con los antecedentes presentados al momento de contestar a la demanda del proceso contencioso tributario, los mismos que no fueron considerados por el Auto Supremo impugnado, ni se realizó el registro contable por los servicios realizados, por lo que no se declaró y menos se pagó impuestos.