SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.4.1.

III.4.1. Con carácter previo a resolver el problema jurídico planteado, cabe señalar, que en el caso no concurre el presupuesto de inactivación de la acción de amparo constitucional, referido a la existencia de cosa juzgada constitucional identificado por el Tribunal de garantías, puesto que si bien la parte accionante planteó con anterioridad una acción de amparo constitucional en otro distrito judicial, alegando los mismos hechos y contra las mismas autoridades ahora demandadas; sin embargo, dicha acción mediante Resolución 57/2014 de 2 de enero de 2015, emitida por la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en calidad de Tribunal de garantías, determinó “por no presentada la acción de amparo constitucional” (sic); y posteriormente, la impugnación a esa determinación fue rechazada por haber sido presentada fuera del plazo establecido por el art. 30.I.1 del CPCo, de donde se evidencia que al no haberse pronunciado respecto al fondo de lo denunciado en la anterior acción de amparo constitucional, no existe cosa juzgada.