SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de Fiscalización realizado por el SIN al contribuyente Ingenio Azucarero “Guabirá” S.A. relativos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos al Consumo Específico (ICE) de los periodos fiscales de septiembre y octubre de 2003, resultaron reparos del ingreso de caña al ingenio, su procesamiento, transformación y/o industrialización de la materia prima para luego obtener azúcar; identificado el hecho imponible, dado que el procesamiento tiene un costo operativo y generó utilidad, así el costo cobrado por el Ingenio Azucarero a los cañeros, da lugar a una obligación por conceptos de impuestos al Estado, lo cual nunca se realizó.

Emitida la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 03/2005 de 3 de marzo, se estableció un adeudo tributario de Bs5 582 979 (Cinco millones quinientos ochenta y dos mil novecientos setenta y nueve 00/100 bolivianos), por conceptos no declarados que surgieron por servicios prestados no facturados y ventas no declaradas por prestación de servicios en el procesamiento de caña de propiedad de terceros; ante lo cual, el contribuyente interpuso demanda contenciosa tributaria, mereciendo la Sentencia 46/2009 de 7 de octubre, declarándose improbada la demanda, y manteniendo firme la Resolución Determinativa referida; lo que suscitó, que el contribuyente interpusiera recurso de apelación el 20 de octubre de 2009, que fue resuelto mediante Auto de Vista 167/2011 de 28 de enero, confirmando en todas sus partes la Sentencia de primera instancia.

Posteriormente, el referido contribuyente planteó recurso de casación el cual fue resuelto mediante Auto Supremo (AS) 377 de 27 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso anular obrados hasta el sello de sorteo inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto de Vista; y en cumplimiento a lo dispuesto, se emitió el Auto de Vista 69/2013, con evidentes ilegalidades e incongruencias, revocando parcialmente la Sentencia 46/2009, y en consecuencia anulando parcialmente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 03/2005, al encontrar su fundamento en el AS 030/2012 de 23 de abril, emitido dentro del proceso contencioso Tributario seguido por la Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda. contra la Administración Tributaria (AT), que fue sujeto de amparo constitucional y resuelto por SCP 1046/2013 de 27 de junio, el cual concedió la tutela constitucional y dispuso que se emita un nuevo Auto Supremo; en ese sentido, los argumentos en los cuales basó su decisión el AS 721 de 2 de diciembre de 2013, ahora impugnado, resultan ilegales y contravienen el ordenamiento jurídico tributario; ante lo cual, a fin de obtener una respuesta debidamente fundamentada y motivada el 12 de diciembre de 2013, la AT solicitó aclaración, complementación y enmienda, que fue resuelta por los demandados mediante AS 70 de 20 de junio de 2014.