SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

los convenios de maquila no plasman una prestación de servicios a cambio de un precio

Finalmente, la Resolución impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto conforme al art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, fijar la base imponible, así como excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo; sin embargo, desconociendo el ordenamiento jurídico, usurpando funciones y en exceso de atribuciones, las autoridades hoy demandadas desconocieron las previsiones legales, al señalar en sus fundamentos que no se habría cumplido con los presupuestos que harían al nacimiento del hecho imponible como es la trasferencia de dominio al momento de la entrega del bien, y que por el contenido del contrato de maquila agropecuaria, no podría considerarse ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, puesto que por el tenor de dicho contrato y de acuerdo a la interpretación de la realidad económica, los convenios de maquila no plasman una prestación de servicios a cambio de un precio, sino más bien se constituye una cooperación intersectorial típica del proceso productivo del azúcar, desconociendo previsiones legales relacionadas al sujeto, objeto y nacimiento del hecho imponible, habiendo resuelto contra la norma, beneficiando al Ingenio Azucarero “Guabirá” S.A. en virtud a un contrato privado con la Unión de Cañeros Guabirá suscrito para la Zafra 2003, bajo la modalidad maquila agropecuaria, pese a que se reconoció que dicha modalidad no se encontraba vigente a la fecha de ocurrido el hecho generador del IVA, lesionando con ello el debido proceso de la entidad que representa; además, el referido Auto Supremo igualmente carece de la debida fundamentación y motivación, dado que el análisis efectuado resultó escueto y con falta de análisis técnico jurídico, al no expresar claramente los argumentos que justifiquen razonablemente su decisión.