SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

II.7.

II.7. Por Auto de Vista 69 de 30 de abril de 2013, en cumplimiento al AS 377, se revocó parcialmente la Sentencia 46 de 7 de octubre de 2009, pronunciada por el Juez Primero de Partido, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de Santa Cruz, en consecuencia se revocó parcialmente también la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 03/2005, dejándose sin efecto los reparos con respecto al IVA del periodo septiembre y octubre de 2003 determinados por la Administración Tributaria, y mantuvo firme y subsistente el tributo omitido por concepto del IVA, emergente por consumo propio del alcohol “Buen Gusto” y “Ron Kayana” de Bs2 079.- (dos mil setenta y nueve bolivianos) y respecto al ICE, por consumo en fábrica de Bs5 438.- (cinco mil cuatrocientos treinta y ocho bolivianos); aplicando a la conducta del contribuyente la sanción de evasión tributaria, en lugar de omisión de pago (fs. 612 a 627).