SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Fecha: 11-Nov-2015
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 629 a 630 vta., expusieron que: 1) Verificaron el cumplimiento de presupuestos procesales y el de competencia por razón de materia del juzgador que asumió conocimiento de la causa, en base a lo cual anularon obrados, debido a que el proceso incoado debió ser sustanciado ante Juez de Partido Familiar; 2) Los presupuestos procesales, comprenden tres aspectos, relativos a la capacidad de las partes; su legitimación y la investidura del juez, dotado de jurisdicción y competencia, ésta última determina que los sujetos procesales deben someterse a un juez por su especialidad; 3) El art. 380 del CF, refiere la competencia de jueces de partido e instrucción familiar en función de la naturaleza del asunto o por razón del territorio, por lo que de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar, se asigna dicha competencia al juez de familia; debiendo debatirse primero el carácter familiar como cuestión principal que de curso al debate civil como cuestión accesoria; cuya infracción impide que la relación jurídica procesal se constituya; 4) La pretensión del accionante es clara en sentido de que a Lili Natividad Melgar López no le correspondía suceder, merced a que Juan Guzmán Coronado adquirió el inmueble cuando estaba separado de ésta y convivía con Rogelia Arredondo, por lo cual la nulidad de la declaratoria de herederos demandada respecto a un bien determinado resulta inoponible; y, 5) Igualmente la acción negatoria, radica en que Lili Natividad Melgar López no tiene derecho sucesorio ni ganancial y tampoco sus hijos, pues opone una transferencia en vida del causante, por lo cual su pretensión depende de la declaratoria de ganancias del bien litigado por parte del Juez de Partido familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir…
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
- ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo