SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Fecha: 11-Nov-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 43/2015 de 5 de junio, cursante de fs. 711 a 713 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) En la tramitación del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario, cancelación de anotación preventiva, acción negatoria, más daños y perjuicios seguida por Willy Choque Quispe contra Lili Natividad Melgar y otros, se emitió Sentencia de 10 de mayo de 2013; Auto de Vista 178/2014 y Auto Supremo 581/2014, éste último que anuló obrados hasta fs. 35 y ordeno al Juez a quo desestimar la demanda por carecer de competencia, en función a la pretensión familiar sujeta a aclarar y resolver; ii) No es posible solicitar a través de la acción de amparo constitucional que el Tribunal de garantías deje sin efecto un Auto Supremo y que dicten uno nuevo en base a los antecedentes anotados y sin fundamentación alguna y menos pretender la valoración de la prueba que está reservada para la autoridad judicial ordinaria; y, iii) El accionante, fue parte del proceso en el que expuso sus pretensiones, accediendo a la justicia mediante el juez de instancia y los tribunales que conocieron la causa y la resolvieron, donde formuló sus pretensiones, asumiendo defensa desde el inicio en igualdad de condiciones, planteando recursos ordinarios y extraordinarios; por consiguiente, no se advirtió la vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir…
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
- ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo