SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2

Fecha: 11-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de anotación preventiva en Derechos Reales (DD.RR.) y pago de daños y perjuicios interpuesto contra Lili Natividad Melgar López y sus hijos Javier y Yenny Guzmán Melgar; en recurso de casación, los Magistrados de la Sala Civil, ahora demandados, pronunciaron el Auto Supremo 581/2014 de 10 de octubre, que dispuso anular obrados hasta fs. 35, disponiendo que el Juez a quo desestime su demanda; que en base a la presunción y declaración de ganancias dispuesta por el art. 101 del Código de Familia (CF), es de competencia del Juez de familia, de acuerdo, además, a los arts. 366 y 380 del mismo compilado; quién debía definir previamente por qué dicho bien debía ser considerado o no un bien común como efecto de la separación de los esposos Guzmán Melgar, argüida por el actor y posteriormente determinar el mejor derecho propietario y la acción negatoria, lo cual contrasta con las resoluciones de grado que fallaron sobre la ganancialidad del bien, resolviendo el Juez inferior que no era ganancial y el Juez ad quem, que sí lo era, cuyos efectos alcanzan inclusive a la unión de hecho con Rogelia Arredondo Heredia; concluyendo por ello que incurrieron en usurpación de funciones en virtud al art. 369 del CF, concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); con lo cual se violó su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto las autoridades demandadas establecieron una inexistente usurpación de funciones en dos instancias previstas en los arts. 11, 12 y 42.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); obligándole a someterse a la competencia de jueces de familia, cuando no tiene ninguna relación familiar con los demandados y tampoco con su vendedor Juan Guzmán Coronado o su conviviente Rogelia Arredondo Heredia, por consiguiente, adolece de falta de legitimidad para recurrir a la jurisdicción familiar, sobre todo si el art. 1107.3 del Código Civil (CC) regula la exclusión del cónyuge en la sucesión cuando por propia voluntad y sin causa moral ni legal la separación dura más de un año, situación que demostró ampliamente; deduciendo por ello la denegatoria de justicia y la asunción de su propia competencia por parte de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mencionando en consecuencia las SSCC 66/2015-S2 y 316/2010-R.

Por cuyo resultado, lesionaron además su derecho a la igualdad, pues le negaron el mismo tratamiento que mereció la causa del ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gualberto Dávalos García y Ruth Nila Saravia de Dávalos, a través del Auto Supremo 521/2013 de 21 de octubre, emitido por los mismos Magistrados, omitiendo el valor justicia y el principio procesal de la verdad material, establecida en la SSPCCP 1783/2014 y 0137/2014.