SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de anotación preventiva en Derechos Reales (DD.RR.) y pago de daños y perjuicios interpuesto contra Lili Natividad Melgar López y sus hijos Javier y Yenny Guzmán Melgar; en recurso de casación, los Magistrados de la Sala Civil, ahora demandados, pronunciaron el Auto Supremo 581/2014 de 10 de octubre, que dispuso anular obrados hasta fs. 35, disponiendo que el Juez a quo desestime su demanda; que en base a la presunción y declaración de ganancias dispuesta por el art. 101 del Código de Familia (CF), es de competencia del Juez de familia, de acuerdo, además, a los arts. 366 y 380 del mismo compilado; quién debía definir previamente por qué dicho bien debía ser considerado o no un bien común como efecto de la separación de los esposos Guzmán Melgar, argüida por el actor y posteriormente determinar el mejor derecho propietario y la acción negatoria, lo cual contrasta con las resoluciones de grado que fallaron sobre la ganancialidad del bien, resolviendo el Juez inferior que no era ganancial y el Juez ad quem, que sí lo era, cuyos efectos alcanzan inclusive a la unión de hecho con Rogelia Arredondo Heredia; concluyendo por ello que incurrieron en usurpación de funciones en virtud al art. 369 del CF, concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); con lo cual se violó su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto las autoridades demandadas establecieron una inexistente usurpación de funciones en dos instancias previstas en los arts. 11, 12 y 42.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); obligándole a someterse a la competencia de jueces de familia, cuando no tiene ninguna relación familiar con los demandados y tampoco con su vendedor Juan Guzmán Coronado o su conviviente Rogelia Arredondo Heredia, por consiguiente, adolece de falta de legitimidad para recurrir a la jurisdicción familiar, sobre todo si el art. 1107.3 del Código Civil (CC) regula la exclusión del cónyuge en la sucesión cuando por propia voluntad y sin causa moral ni legal la separación dura más de un año, situación que demostró ampliamente; deduciendo por ello la denegatoria de justicia y la asunción de su propia competencia por parte de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mencionando en consecuencia las SSCC 66/2015-S2 y 316/2010-R.
Por cuyo resultado, lesionaron además su derecho a la igualdad, pues le negaron el mismo tratamiento que mereció la causa del ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gualberto Dávalos García y Ruth Nila Saravia de Dávalos, a través del Auto Supremo 521/2013 de 21 de octubre, emitido por los mismos Magistrados, omitiendo el valor justicia y el principio procesal de la verdad material, establecida en la SSPCCP 1783/2014 y 0137/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir…
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
- ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo