SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Fecha: 11-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Willy Choque Quispe contra Lili Natividad Melgar López, Javier Guzmán Melgar y Jenny Guzmán Melgar dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de anotación preventiva, quien impugnó el Auto de Vista 178/2014, señalando lo siguiente: a) La pérdida del derecho de sucesión del cónyuge cuya separación dura más de un año, en base a la abundante prueba por la que constató que el inmueble sujeto a transferencia constituye bien propio de Juan Guzmán Coronado; por lo cual se disolvió y excluyó del régimen de la comunidad de gananciales a los herederos demandados, conforme establece el art. 155 del CF; b) Carece de legitimidad activa para oponerse y menos demandar la nulidad de un proceso voluntario inherente a quien tiene la condición de heredero, más aun si con ello se desconoció el título que lo acredita como comprador del inmueble transferido legítimamente por el causante; y, c) De ninguna manera, se circunscribieron a los puntos resueltos por el Juez inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación en específico, inclusive en el marco del art. 254 inc. 7) del CPC, que son deducidos de la omisiones en la valoración de la prueba en la que se incurrió; estableciendo contradictoriamente que sin lugar a dudas el inmueble objeto de litigio se adquirió en vigencia del matrimonio con Lili Natividad Melgar López, siendo por consiguiente propietaria del 50% por derecho propio y no por herencia, al no haber vendido su alícuota parte ni expresado su consentimiento (fs. 549 a 560 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir…
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
- ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo