Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Fecha: 11-Nov-2015
‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
Por su parte el Código de Familia, respecto a las atribuciones de los jueces de Partido de Familia en su art. 373.4 establece el ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan’, concordante con ello el art. 380 del mismo Código señala: que: ‘La competencia de los jueces de partido o instrucción familiar se determina por la naturaleza del asunto o por razón del territorio, conforme a las disposiciones del presente Código. En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el juez de familia’ (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir…
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
- ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo