Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Fecha: 11-Nov-2015
III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
La SCP 700/2013 de 3 de junio, en análisis de dicha problemática, definió que: “La jurisdicción familiar es la única competente para conocer y decidir los asuntos de la familia, la misma es ejercida por los Jueces de Familia, los Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir…
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
- ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo