SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Fecha: 11-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, a la defensa, igualdad y a los principios de, verdad material, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y juez natural, arguyendo que los Magistrados de la Sala Civil, hoy demandados, emitieron el Auto Supremo 581/2014 de 10 de octubre, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 35 y ordenando que el Juez a quo desestime el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de anotación preventiva en DD.RR. y pago de daños y perjuicios iniciado contra Lili Natividad Melgar López, Javier y Yenny Guzmán Melgar; ante una presunta usurpación de competencias que le correspondía asumir al Juez de Partido de Familia en virtud a los arts. 366 y 380 del CF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir…
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
- ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo