SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1174/2015-s2
Fecha: 11-Nov-2015
estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
De igual manera la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 134 de 26 de julio de 2004 que resuelve una problemática determinando que el juez civil actuó sin competencia por cuanto habiendo sido sometida a conocimiento del juez de familia un proceso de divorcio dentro del cual con posterioridad se promovió una acción sobre bienes, estableció que la actuación del juez civil estaba viciada de nulidad debido a que las ‘…relaciones familiares, en el orden personal como en el patrimonial, corresponden dirimirlas a los jueces de familia, tal como lo señaló la jurisprudencia en diversos autos supremos, como el Nº 121 de 28 de mayo de 1984, conforme al cual «estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene previsto en el art. 380 in fine del Cód. Fam»’” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación como demanda nueva está sometido a exigencias de fondo y de forma que el recurrente debe cumplir…
- es válido y legal declarar la nulidad de un acto procesal cuando éste se ha constituido desconociendo o infringiendo una norma procesal y vulnerando un derecho fundamental o garantía constitucional
- III.2. Competencia del Juez de familia en caso de plantearse cuestiones civiles que dependan de otra familiar
- ‘Intervenir en los otros actos y procedimientos que les correspondan
- comprendiendo que si la norma le atribuye la competencia de conocer y resolver el proceso de divorcio, también le corresponde su ejecución o cumplimiento, dado que lo segundo o accesorio -podría denominarse- deviene de la causa principal que es la extinción o disolución del vínculo matrimonial
- estando sometido su conocimiento al Juez de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio, promoviéndose una acción posterior sobre bienes resulta incompetente el Juez en lo Civil, como se tiene
- III.3.
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo