SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y ampliándolos expresó que: 1) El Fiscal General del Estado (en suplencia legal) sin la debida justificación y de manera excesiva dispuso su desplazamiento por segunda vez en un mismo año en franca inobservancia de la SCP 1505/2013 de 27 de agosto, y del art. 30.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), vulnerando la seguridad jurídica, la legalidad y estabilidad en el trabajo en su vertiente a la garantía de no ser trasladado de manera arbitraria del lugar de sus funciones en el que fue designado; 2) El memorando CITE FGE/RJGP 602/2014, adolece de fundamentos y causales que justifiquen constitucional y legalmente el agradecimiento de sus servicios privándole a una fuente laboral estable, invocando los arts. 25, 27, 30 y Disposición Transitoria Segunda de la LOMP, que no constituyen fundamento valedero para agradecer los servicios; constituyendo una medida de hecho. Arguyó además que al haber sido de libre designación no implica que sea de libre remoción conforme prevé el art. 232 de la CPE que refiere a la estabilidad laboral, sin hacer distinción entre funcionarios de carrera, provisorios o de libre nombramiento de acuerdo a lo dispuesto por el art. 108.1 de la Norma Suprema; y, 3) El despido injustificado invalida la Resolución FGE/RJGP/DAJ 210/2014, porque afectó ostensiblemente al núcleo duro del derecho al trabajo y la estabilidad generada por un despido injustificado; asimismo, una Resolución administrativa que la materializa debe estar basada en causa justificada y contener una motivación que explique al servidor público los motivos concretos y razones específicas por las cuales se está dando por terminada una relación laboral, respetando inclusive el derecho a la defensa y el no resolver la objeción oportunamente es un acto omisivo que lesiona el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desplazamiento de fiscales de materia, en el territorio del Estado boliviano
- 'Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones'
- De otra parte, al señalar el art. 30 núm. 10) de la LOMP: 'sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones', conlleva la temporalidad de esta medida excepcional; es decir, la provisionalidad o el carácter transitorio de la misma con una duración definida
- Lo que nos permite concluir que para el caso de desplazamiento de fiscales y teniendo presente que la norma en forma expresa establece la prohibición de un traslado definitivo de sus funciones, deberá entenderse que la duración del desplazamiento no podrá sobrepasar de los noventa días; no obstante, también corresponderá prever las situaciones en las que por las circunstancias especiales del caso se requiera la ampliación de la medida de manera fundamentada. De lo contrario se trataría de un traslado indefinido, que sin duda atentaría contra uno de los derechos de las y los fiscales previsto en el art. 23.5 de la LOMP.
- III.2. Servidoras y servidores públicos provisorios o eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la segunda determinación de desplazamiento
- III.3.2. Respecto al memorando de agradecimiento de servicios
- CONFIRMAR