SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3.2. Respecto al memorando de agradecimiento de servicios
El accionante alega como segundo acto arbitrario el despido injustificado efectuado por memorando CITE FGE/RJGP 602/2014, mediante el cual se le agradece sus servicios, medida que fue asumida a solicitud del Director de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, alegando reestructuración y reorganización institucional, y que en su criterio vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso vinculada a los principios de legalidad, de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad porque lejos de reencausar su decisión inicial de desplazarlo arbitrariamente lo despiden sin justificación alguna.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del presente caso, no se advierte que el accionante hubiese ingresado a prestar funciones en el Ministerio Público producto de un proceso de institucionalización y que por ende sea funcionario de carrera, al contrario por certificado FGE-JE.RR.HH. 174/2014, emitido por la Jefa de Escalafón de RR.HH. de la Fiscalía General del Estado, se tiene que revisado el file personal del accionante, la designación de éste no obedeció a ninguna convocatoria pública interna ni externa; por tanto, no formó parte de la carrera fiscal en el Ministerio Público, constituyéndose en consecuencia en servidor de carácter eventual.
Conforme a ello, es evidente que el accionante no fue incorporado a la carrera fiscal -de manera institucionalizada- conforme establece el art. 91 y siguientes de la LOMP, es decir que su condición de servidor público era de carácter eventual o provisorio, siendo por ende aplicable al caso la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, cuyo entendimiento establece que los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, misma que solo alcanza a los funcionarios de carrera. De donde se infiere que el memorando de agradecimiento de servicios alegado de indebido e ilegal en la presente acción de defensa, no constituye una medida arbitraria por parte de la autoridad hoy demandada, tomando en cuenta que el nombramiento obedecía a su carácter eventual y provisorio. Consiguientemente, en el presente caso, al no haberse demostrado la vulneración de los derechos alegados por el accionante debe denegarse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desplazamiento de fiscales de materia, en el territorio del Estado boliviano
- 'Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones'
- De otra parte, al señalar el art. 30 núm. 10) de la LOMP: 'sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones', conlleva la temporalidad de esta medida excepcional; es decir, la provisionalidad o el carácter transitorio de la misma con una duración definida
- Lo que nos permite concluir que para el caso de desplazamiento de fiscales y teniendo presente que la norma en forma expresa establece la prohibición de un traslado definitivo de sus funciones, deberá entenderse que la duración del desplazamiento no podrá sobrepasar de los noventa días; no obstante, también corresponderá prever las situaciones en las que por las circunstancias especiales del caso se requiera la ampliación de la medida de manera fundamentada. De lo contrario se trataría de un traslado indefinido, que sin duda atentaría contra uno de los derechos de las y los fiscales previsto en el art. 23.5 de la LOMP.
- III.2. Servidoras y servidores públicos provisorios o eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la segunda determinación de desplazamiento
- III.3.2. Respecto al memorando de agradecimiento de servicios
- CONFIRMAR