SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Fiscal de Materia I - Autoridad Sumariante de la Dirección de Régimen Disciplinario del Ministerio Público de Tarija, fue objeto de actos ilegales por parte del Fiscal General del Estado, Roberto Antonio Ramírez Torres -en suplencia legal-, dado que sin causa justificada e irrazonablemente dispuso su desplazamiento en dos oportunidades del departamento de Tarija a La Paz por un periodo de tres y dos meses respectivamente, siendo que solamente es posible un solo traslado por el plazo máximo de noventa días, razón por la cual planteó objeción contra el segundo instructivo, y sin que previamente sea resuelta la referida impugnación emitió el memorando CITE FGE/RJGP 602/2014 de 7 de noviembre, por el cual se lo destituyó de sus funciones de manera injustificada e inmotivada, constituyendo una vía de hecho administrativa porque adolece en absoluto de una motivación que explique las causas o razones legales por las cuales se concluye abruptamente su relación laboral con el Ministerio Público.
Arguyó que, recién el 1 de diciembre de 2014, de manera extemporánea, fue notificado con la Resolución FGE/RJGP/DAJ 210/2014 de 7 de noviembre, que resolvió la impugnación presentada de su parte, resolución mediante la cual se ratificó el memorando del segundo desplazamiento, aspecto que acredita que fue despedido sin haber sido oído ni escuchado y sin resolverse previamente la impugnación al desplazamiento planteado, lo que constituye actos arbitrarios y omisiones indebidas en inobservancia de los principios y valores supremos, y en franca vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desplazamiento de fiscales de materia, en el territorio del Estado boliviano
- 'Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones'
- De otra parte, al señalar el art. 30 núm. 10) de la LOMP: 'sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones', conlleva la temporalidad de esta medida excepcional; es decir, la provisionalidad o el carácter transitorio de la misma con una duración definida
- Lo que nos permite concluir que para el caso de desplazamiento de fiscales y teniendo presente que la norma en forma expresa establece la prohibición de un traslado definitivo de sus funciones, deberá entenderse que la duración del desplazamiento no podrá sobrepasar de los noventa días; no obstante, también corresponderá prever las situaciones en las que por las circunstancias especiales del caso se requiera la ampliación de la medida de manera fundamentada. De lo contrario se trataría de un traslado indefinido, que sin duda atentaría contra uno de los derechos de las y los fiscales previsto en el art. 23.5 de la LOMP.
- III.2. Servidoras y servidores públicos provisorios o eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la segunda determinación de desplazamiento
- III.3.2. Respecto al memorando de agradecimiento de servicios
- CONFIRMAR