SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en su vertiente a la motivación y razonabilidad, vinculada al principio de legalidad, y seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; a ser oído y escuchado oportunamente en un proceso; a la tutela judicial efectiva en su vertiente al acceso al “recurso efectivo y a la justicia”, indicando que Roberto Ramírez Torrez, Fiscal General del Estado en suplencia legal cometió dos actos arbitrarios; el primero al disponer su desplazamiento -a otra ciudad- dos veces en una sola gestión y por un periodo que excede los noventa días en contradicción con la jurisprudencia constitucional; y, el segundo, al determinar su despido a su fuente laboral de manera injustificada e inmotivada, asumiendo una determinación administrativa de hecho y no de derecho, más si estaba pendiente de resolución una impugnación que había presentado contra la segunda determinación de desplazamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desplazamiento de fiscales de materia, en el territorio del Estado boliviano
- 'Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones'
- De otra parte, al señalar el art. 30 núm. 10) de la LOMP: 'sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones', conlleva la temporalidad de esta medida excepcional; es decir, la provisionalidad o el carácter transitorio de la misma con una duración definida
- Lo que nos permite concluir que para el caso de desplazamiento de fiscales y teniendo presente que la norma en forma expresa establece la prohibición de un traslado definitivo de sus funciones, deberá entenderse que la duración del desplazamiento no podrá sobrepasar de los noventa días; no obstante, también corresponderá prever las situaciones en las que por las circunstancias especiales del caso se requiera la ampliación de la medida de manera fundamentada. De lo contrario se trataría de un traslado indefinido, que sin duda atentaría contra uno de los derechos de las y los fiscales previsto en el art. 23.5 de la LOMP.
- III.2. Servidoras y servidores públicos provisorios o eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la segunda determinación de desplazamiento
- III.3.2. Respecto al memorando de agradecimiento de servicios
- CONFIRMAR