SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

'Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones'

En ese sentido y con relación a la atribución específica del Fiscal General del Estado de ordenar el desplazamiento de fiscales a nivel nacional, el art. 30.10 de la LOMP, establece, podrá: 'Disponer mediante resolución fundamentada el desplazamiento, reemplazo o reasignación de funciones de fiscales y personal de apoyo por razones de servicio, sin que esto implique el traslado definitivo del lugar de sus funciones'; al respecto, cabe distinguir que al disponer el citado texto legal 'por razones de servicio', implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada. Esta medida excepcional, podría llamarse así, encuentra su justificativo en la específica función asignada al Ministerio Público por la Constitución Política del Estado y siempre que se trate de aspectos funcionales y operativos de la institución, podrá ordenar el desplazamiento de fiscales en todo el territorio del Estado; empero, esa facultad no puede entenderse de manera discrecional, sino en el marco del respeto a los derechos de los fiscales, que implica la no alteración de su situación laboral sea empeorando sus condiciones de trabajo -cambio de ítem o nivel salarial-.

Además de considerar que la resolución sea fundamentada, que exprese la razón por la cual se asume la medida -sean operativas y funcionales del Ministerio Público- y por tiempo determinado, en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las servidoras o servidores públicos que fungen como fiscales, el Fiscal General del Estado o en su caso el Fiscal Departamental, a tiempo de disponer y/o ratificar el desplazamiento, deberá considerar u observar, en cada situación concreta, otros aspectos a efectos de no lesionar el núcleo esencial de bienes jurídicos, como la vida, la salud, la familia. A ese respecto, en distintos pronunciamientos, este Tribunal, no obstante de reconocer la legalidad de la medida asumida por la autoridad jerárquica del Ministerio Público, concedió la tutela cuando a consecuencia del desplazamiento resulte afectado el núcleo esencial de derechos fundamentales de la servidora o servidor público desplazado -SSCC 0650/2005-R, 0906/2006-R, 0143/2010-R y 1579/2011-R.